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Leyes de ciclismo que debes conocer antes de andar en bicicleta en Huntington Park

El Código de Vehículos de California contiene las leyes estatales que especifican dónde y cómo deben operar las bicicletas en Huntington Park y el resto del estado. En su mayor parte, los ciclistas tienen los mismos derechos y responsabilidades que los conductores de vehículos de motor. (CVC 21200).
Hay algunas reglas específicas. A continuación, para su beneficio, resumimos las secciones clave de la ley que se refieren al ciclismo.

¿Dónde puedes montar bicicleta en Huntington Park?

Si te mueves tan rápido como el tráfico, puedes montar donde quieras.
Si se mueve más lento que el tráfico, todavía puede “tomar el carril”. La ley dice que las personas que montan en bicicleta deben montar lo más cerca posible del lado derecho de la carretera, excepto bajo las siguientes condiciones: al pasar, prepararse para un giro a la izquierda, evitar peligros, si el carril es demasiado estrecho para compartir, o si estás acercándote a un lugar donde se autoriza un giro a la derecha. CVC 21202. Desafortunadamente, algunos automovilistas e incluso la policía no entienden el derecho de los ciclistas a “tomar el carril”. Si tiene un problema legal basado en este entendimiento, considere llamar a uno de nuestros abogados expertos en leyes de bicicleta en Abogado Contigo.
Utilice el carril de bicicleta. En una carretera con carril de bicicleta, los ciclistas que viajan más lentamente que el tráfico deben usarlo siempre excepto cuando hacen un giro a la izquierda, están cruzando, evitando condiciones peligrosas, o acercándose a un lugar donde un giro a la derecha está autorizado. CVC 21208
Viaja con el tráfico. Los ciclistas deben viajar en el lado derecho de la carretera en dirección al tráfico, excepto cuando cruzan, hacen un giro a la izquierda legal, están viajando en una calle de sentido único, o recorriendo un camino demasiado estrecho o cuando el lado derecho del camino está cerrado debido a la construcción de carreteras. CVC 21650
Los ciclomotores y las bicicletas eléctricas de alta velocidad no son como las bicicletas regulares. Las bicicletas eléctricas de gas y las bicicletas eléctricas de tipo 3 (con velocidades asistidas máximas de 28 mph) no pueden utilizarse en senderos o caminos para bicicletas, a menos que lo permitan las autoridades locales. Pueden utilizarse en carriles de bicicleta o vías cicladas separadas adyacentes a la carretera. CVC 21207.5 Requieren cascos y no pueden ser operados por personas menores de 16 años.
Las bicicletas eléctricas de baja velocidad son casi como bicicletas regulares. Las bicicletas eléctricas de tipo 1 y 2 (con velocidades asistidas superiores de 20 mph) se permiten a menos que una señal prohíba específicamente las bicicletas eléctricas.
Obstrucción del camino de la bicicleta: Nadie puede parar o estacionar una bicicleta en una pista de bicicletas. CVC 21211
Aceras: Las ciudades y condados individuales controlan si los ciclistas pueden montar en las aceras. CVC 21206
Autopistas: Las bicicletas (incluidas las bicicletas motorizadas) no se pueden montar en autopistas cuando el Departamento de Transporte de California y las autoridades locales prohíben hacerlo. CVC 21960
Puentes de peaje: Los ciclistas no pueden cruzar un puente de peaje a menos que lo permita el Departamento de Transporte de California. CVC 23330

¿Cómo debo equipar mi bicicleta para conducir en las calles de Huntington Park?

Frenos: Las bicicletas deben estar equipadas con un freno que permita a un operador ejecutar un patinaje de una rueda frenada en un pavimento seco, nivelado y limpio. CVC 21201 (a)
Manillares: Los manubrios no deben ser más altos que los hombros del ciclista. CVC 21201 (b)
Tamaño de la bicicleta: Las bicicletas deben ser lo suficientemente pequeñas para que el ciclista se detenga, la sostenga con un pie en el suelo y pueda andar con seguridad. CVC 21201 (c)
Luces: Por la noche un faro blanco visible desde el frente debe ser conectado a la bicicleta o al ciclista. CVC 21201 (d) y CVC 21201 (e)
Reflectores: Durante la noche las bicicletas deben tener los siguientes reflectores:
Visible desde atrás: reflector rojo. Puede agregar una luz trasera roja sólida o parpadeante además del reflector.
Visible desde el frente y la espalda: reflector blanco o amarillo en cada pedal o en los zapatos o tobillos del ciclista.
Visible desde el lado: 1) reflector blanco o amarillo en la mitad delantera de la bicicleta y 2) un reflector rojo o blanco en cada lado de la mitad trasera de la bicicleta. Estos reflectores no son necesarios si la bicicleta tiene neumáticos delanteros y traseros reflectores. CVC 21201 (d)
Asientos: Todas las bicicletas deben tener un asiento permanente y regular, a menos que la bicicleta esté diseñada por el fabricante para ser montada sin asiento. Los pasajeros de bicicletas que pesan menos de 40 lbs deben tener un asiento que los retenga en su lugar y los proteja de las partes móviles. CVC 21204

Otras leyes útiles referentes a la conducción de bicicleta en Huntington Park

Cascos: Los ciclistas y pasajeros de bicicleta menores de 18 años deben llevar un casco aprobado cuando viajen en bicicleta. CVC 21212
Teléfonos de la cabeza (headset): Los ciclistas no pueden usar tapones para los oídos en ambos oídos o un auricular que cubra ambas orejas. Los audífonos están permitidos. CVC 27400
Teléfonos celulares: A diferencia de los automovilistas, a los ciclistas se les permite usar un teléfono celular mientras conducen. ¡Ten cuidado!
Alcohol y drogas: Los ciclistas no pueden viajar mientras están bajo la influencia del alcohol o las drogas. CVC 21200.5
Artículos de transporte: Los ciclistas no pueden llevar objetos que les impidan usar al menos una mano sobre el manillar. CVC 21205
Peatones: Los ciclistas deben ceder el derecho de paso a los peatones dentro de cruces peatonales marcados o dentro de cruces peatonales no marcados en las intersecciones. Los ciclistas también deben ceder el derecho de paso a los peatones, total o parcialmente ciegos, que llevan un bastón predominantemente blanco o con un perro guía. CVC 21950 y CVC 21963
Al estacionar la bicicleta: Los ciclistas no pueden dejar bicicletas acostadas en sus lados en la acera o estacionadas de una manera que obstruya el paso de peatones. CVC 21210.

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