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Pasos peatonales, ciclismo y ciclovías en Los Ángeles

Un buen modo de adentrarnos al asunto sería hablar sobre qué son los pasos peatonales y una ciclovía, así como los aspectos legales que con respectan al estado de California.
Los pasos peatonales o pasos de cebra son la zona de intersección entre circulación rodada y el tránsito peatonal; es la parte del itinerario peatonal que cruza la calzada de circulación de vehículos, al mismo o a diferente nivel. Es una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica pasos peatonales, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas. Aunque el concepto general es evidente, no hay acuerdo en cuanto a la definición de sus límites. Cuando se habla del ancho de un paso de peatones, no está claro a qué dimensión concreta se refiere, en parte porque muchas normativas confunden los conceptos de vado y de paso peatonal. El criterio más adecuado considera la anchura del paso peatonal como la longitud total de los vados que lo limitan, y coincidirá con la longitud de las bandas señalizadoras del paso de cebra correspondiente.
Ciclovía, ciclorruta, vía ciclista, o ciclopista es el nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclovía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. A la par de estas están las Vías Reservadas, las cuales son aquellas rutas y caminos en los que se permite, además los pasos peatonales, la circulación de bicicletas, pero no la de automóviles, ni en ocasiones, otros vehículos de motor. Ejemplos de vías reservadas son las vías verdes y las ciclovías a través de parques. En ciudades, las calles y espacios peatonales en los que estén permitida la circulación de bicicletas no pueden considerarse vías reservadas (a bicicletas) puesto que prevalece en todo caso el derecho de los viandantes.
Sobre los Derechos y Deberes de los peatones bajo el Código de Vehículos de California:

  • 21949. En cuanto a Declaraciones y Conclusiones legislativas sobre pasos y accesos peatonales en el estado de California tenemos que:
  • La Asamblea Legislativa por la presenta y declara que es política del Estado de California que se provea a los residentes del estado un acceso seguro y conveniente para peatones, ya sea a pie, silla de ruedas, andador o cochecito.
  • De acuerdo con la política declarada bajo la subdivisión (a), la intención de la Legislatura es que todos los niveles de gobierno en el estado, particularmente el Departamento de Transporte, trabajen para proveer el paso conveniente y seguro para peatones en y Calles y autopistas, aumentar los niveles de caminar y de los peatones y reducir las muertes y lesiones de los peatones.
  • 21950. En cuanto a Derecho de paso en los pasos de peatones en el estado de California tenemos que:
  • El conductor de un vehículo cederá el derecho de paso a un peatón que cruce la carretera dentro de cualquier cruce peatonal marcado o dentro de cualquier cruce peatonal no marcado en una intersección.
  • Esta sección no exime a un peatón del deber de responsabilizarse por el resguardo de su seguridad. Ningún peatón puede abandonar de repente un bordillo u otro lugar de seguridad y caminar o correr en el camino de un vehículo que está tan cerca como para constituir un peligro inmediato. Ningún peatón puede detener o retrasar innecesariamente el tráfico mientras esté en un paso de peatones marcado o no marcado.
  • El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón dentro de cualquier paso de peatones marcado o sin marcar deberá ejercer todo el cuidado necesario y reducirá la velocidad del vehículo o tomará cualquier otra acción relacionada con el funcionamiento del vehículo según sea necesario para salvaguardar la seguridad del peatón.
  • La subdivisión (b) no exonera al conductor de un vehículo de la obligación de ejercer el debido cuidado por la seguridad de cualquier peatón dentro de cualquier cruce peatonal marcado o dentro de cualquier cruce peatonal no marcado en una intersección.
  • 21950.5. En cuanto a la remoción del paso de peatones en el estado de California; percatarse; tenemos que:
  • Un paso de peatones marcado existente no puede ser removido a menos que el aviso y oportunidad de ser oído sea proporcionado al público no menos de 30 días antes de la fecha programada de la remoción. Además de cualquier otro requisito de notificación pública, la notificación de la remoción propuesta se colocará en el cruce identificado para ser removido.
  • El aviso requerido por la subdivisión (a) incluirá, pero no se limita a, la notificación al público de las dos cosas siguientes:
    • Que el público puede aportar información relacionada con la remoción programada.
    • La forma y el método de proporcionar la información autorizada por el párrafo (1).

Un aspecto a tener en cuenta es  El “Jaywalking” que es uno de los factores principales de los accidentes peatonales o atropellamientos. Coloca la culpa en el peatón y no al conductor del vehículo. Jaywalking se refiere a cualquier tipo de cruce de calles ilegalmente realizada por un peatón.
Sobre La ley de bicicletas en California, podemos decir que es la parte del Código de Vehículos de California que establece la ley para las personas que hacen ciclismo en California y un subconjunto de la ley de bicicletas en los Estados Unidos:

  • 21650. En cuanto a la carretera.
  • Establece la posición que deben tener en carretera todos los vehículos, incluyendo bicicletas.
  • En todas las autopistas, un vehículo será conducido en la mitad derecha de la carretera.
  • Se permite a los ciclistas estar en el lado derecho de la carretera, pero ello nunca requiere que tengan que pasar por encima de la cuneta.
  • Define la “calzada” como “aquella parte de una carretera mejorada, diseñada o usualmente usada para el viaje vehicular”.
  • La posición en carretera de los ciclistas se reduce por el § 21202, que requiere montar “tan cerca como sea posible al borde de la derecha o borde de la carretera”, excepto en ciertas circunstancias.

En términos generales, la ley de California requiere que los ciclistas estén lo más cerca posible del borde derecho de la carretera. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes:

  • Cuando pase otra bicicleta o vehículo en la misma dirección;
  • Cuando se prepara para tomar un giro a la izquierda en una intersección o en un camino privado o camino de entrada; o
  • Cuando sea razonablemente necesario evitar condiciones inseguras tales como montar en un carril que sea demasiado estrecho; y
  • Al acercarse a un lugar donde se autoriza un giro a la derecha.

Leyes de paso: California requiere que en el caso de un vehículo de motor pasa una bicicleta debe dejar una distancia segura, no menos de 3 pies, al pasar la bicicleta. Si no es posible permitir 3 pies al pasar, entonces se permitirá al vehículo bajar la velocidad y pasar cuando sea seguro.
Ley del casco: En California, el operador o pasajero de una bicicleta menor de 18 años de edad debe usar un casco.
Leyes para proteger al ciclista: Hay ciertas leyes tituladas “leyes de usuarios vulnerables”. Estas leyes, en esencia, requieren que el vehículo menos en riesgo ceda al vehículo más en riesgo. Por ejemplo, un vehículo de motor tendría que rendir a una bicicleta y una bicicleta tendría que rendir a un peatón. California no tiene leyes específicas de usuarios vulnerables, pero tiene leyes que protegen a los ciclistas.
Leyes sobre la conducción descuidada: Como casi todos los ciclistas saben, conducir distraído crea uno de los riesgos más peligrosos para una bicicleta en un camino público. Cada estado tiene diferentes leyes para tratar de reducir la cantidad de conducción distraída que existe. Sin embargo, todavía presenta un serio problema. En California se han aprobado leyes para intentar reducir la conducción distraída castigando a los infractores. Es ilegal que cualquier persona que maneje un vehículo motorizado utilice un dispositivo inalámbrico electrónico para escribir, enviar o leer una comunicación basada en texto.

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