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Si sufrí un accidente debido a un producto que presentaba un defecto de manufactura en Huntington Park, ¿cómo podría realizar una demanda?

Existen muchas situaciones en las que los productos pueden suponer un problema para sus mismos consumidores. Éstos, debido a defectos de fábrica, manufactura, defectos en los diseños, entre otros casos, pueden llegar a ocasionar accidentes graves. Claro, no todos los productos que ocasionan accidentes son debido a defectos en el mismo, pero cuando éste es el caso, se considera legalmente defectuoso un producto que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar de él, teniendo en cuenta su presentación y las restantes circunstancias de su puesta en circulación, así como el uso razonablemente previsible del mismo. Es aquel bien o servicio que, al momento de su uso o consumo, no cumple las especificaciones que le son propias, con independencia de cuál sea el motivo de tal anomalía. Se tiene también en cuenta para considerar defectuoso un producto el hecho de que no ofrezca la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.
Todos los accidentes que resulten en lesiones o en daños de propiedad pueden resultar profundamente problemáticos y hasta traumáticos para sus víctimas, pero por eso mismo es que existen medios para responder a estas situaciones y no precipitarse a nada imprudente. Luego de sufrir cualquier clase de accidente que involucraba de algún modo un producto defectuoso, hay que tener en cuenta muchas cosas antes de pensar en si es pertinente proceder en una demanda. En primera instancia, estos casos suelen ser muy complicados, las leyes que se manejan para llevarlos son complejas y en casi todos los casos es estrictamente necesario disponer de un abogado.

Teorías generales sobre el régimen de responsabilidad por productos defectuosos y defectos de manufactura en California

El régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos alcanza a los daños personales y los materiales, siempre que estos segundos deriven de bienes o servicios destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados por el perjudicado de modo principal. El productor es responsable de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o hayan importado. Para obtener la reparación de los daños sufridos, el consumidor perjudicado deberá probar la existencia del defecto en el producto, el daño que se le ha ocasionado y la relación de causalidad  o nexo existente entre ambos. Un demandante que intenta recuperar daños por lesiones causadas por un producto defectuoso generalmente puede afirmar las reclamaciones bajo tres teorías: (a) responsabilidad estricta de los productos, (b) negligencia y (c) incumplimiento de la garantía. Las tres teorías pueden ser presentadas en la alternativa. Bajo ciertas circunstancias, también se puede alegar una demanda por fraude y engaño.
Un fabricante (o proveedor / vendedor) es estrictamente responsable cuando un artículo que ponga en el mercado, sabiendo que debe usarse sin inspección por defectos, demuestra tener un defecto que causa daño a una persona. La responsabilidad es impuesta por la ley para asegurar que los costos de lesiones resultantes de productos defectuosos son soportados por los fabricantes que ponen estos productos en el mercado y no por las personas heridas que son impotentes para protegerse.
Elementos de una acción de responsabilidad estricta en California:

  1. El producto se utilizó de manera prevista o razonablemente previsible (incluye mal uso razonablemente previsible, abuso, cambios, alteraciones, etc.);
  2. El producto estaba en condición defectuosa cuando dejó la posesión del acusado;
  3. El producto defectuoso fue la causa legal de las lesiones o daños del demandante.

La responsabilidad estricta en agravio no se aplica a un caso en el cual el defecto en el producto causó solamente daño al producto en sí y ningún daño adicional a la persona o bienes del demandante. Los elementos fácticos esenciales de una demanda de responsabilidad estricta se cumplen cuando: El Demandante demuestra que fue perjudicado por un producto distribuido / fabricado / vendido por el demandado que: (1) contenía un defecto de fabricación; O (2) fue diseñado defectuosamente; O (3) no incluyeron instrucciones suficientes o advertencia de posibles peligros de seguridad. Las acciones de responsabilidad por productos estrictos incluyen defectos latentes y de patente. Para evidenciarlo se necesita:

  1. La prueba circunstancial de que el daño fue el resultado del supuesto defecto es suficiente para desplazar la carga de la prueba al demandado.
  2. Medidas correctivas subsiguientes. La evidencia de las medidas correctivas subsiguientes o las reparaciones emprendidas por el fabricante o vendedor es admisible en una acción de responsabilidad estricta.
  3. Estatutos y reglamentos de seguridad. Debido a que las normas de seguridad y la reglamentación son a menudo mínimas, el cumplimiento de las mismas no establece la ausencia de negligencia.

Por otra parte, los tribunales han determinado a veces que la violación de las normas de seguridad de los productos hace que los productos sean defectuosos como cuestión de derecho.
Defectos de fabricación: Se define como una unidad de producto que se desvía del resultado deseado del fabricante o de otras unidades aparentemente idénticas de la misma línea de productos. Ejemplo: el producto no se ajusta a los planes, especificaciones. De acuerdo con CACI 1202, un producto contiene un defecto de fabricación si el producto difiere del diseño o especificaciones del fabricante o de otras unidades típicas de la misma línea de productos.
Véase también que según CACI 1201, se requiere lo siguiente para establecer una reclamación por un defecto de fabricación:

  1. Que el demandado fabricó, distribuyó o vendió el producto
  2. Que el producto contenía un defecto de fabricación

Cuando dejó la posesión del acusado;

  1. Que el demandante fue lesionado; y
  2. Que el defecto del producto fue un factor importante para causar daño al demandante.

Sobre las advertencias e instrucciones inadecuadas por el fabricante:

  1. Regla General. En California, los fabricantes y proveedores pueden ser considerados responsables de un producto que podría ser utilizado de manera segura, pero que carece de advertencias sobre posibles peligros, cuando la falta de una advertencia adecuada crea riesgos irrazonables para el consumidor. El proveedor del producto estará sujeto a una estricta responsabilidad si resulta excesivamente peligroso colocar el producto en manos del usuario sin una advertencia adecuada y el producto se suministra y no se da ninguna advertencia.
  2. Elementos. CACI 1205 establece los elementos de una falta de advertir la demanda, que el demandante debe probar lo siguiente:
  3. Que el demandado fabricó / distribuyó / vendió el producto;
  4. Que el producto presentaba riesgos / efectos secundarios / reacciones alérgicas potenciales conocidos o conocidos a la luz de los conocimientos científicos y médicos generalmente aceptados en la comunidad científica en el momento de la fabricación/ Distribución / venta;
  5. Que los posibles riesgos / efectos secundarios / reacciones alérgicas representan un peligro sustancial cuando el producto se utiliza o se utiliza de forma inadecuada de una manera prevista o razonablemente previsible;
  6. Que los consumidores ordinarios no hubieran reconocido los posibles riesgos / efectos secundarios / reacciones alérgicas;
  7. Que el demandado no advirtió o instruyó adecuadamente los posibles riesgos / efectos secundarios / reacciones alérgicas;
  8. Que el demandante fue perjudicado; y
  9. Que la falta de suficientes instrucciones o advertencias fue un factor importante para causar el nombre del daño del demandante.

Para que un producto esté disponible al público debe pasar por un proceso de manufactura, pruebas, oferta y demanda, promoción y vendedores. A lo largo de todo esto proceso distintas personas se ven involucradas desde que se idea el producto hasta que usted lo compra. La responsabilidad del producto es el área de la ley que investiga y hace responsable al individuo o a la compañía responsable de sus heridas.
Aunque hay muchas maneras de que los productos defectuosos lleguen sin saberlo al mercado, las leyes de California sobre las leyes de limitaciones de productos defectuosos requieren que los heridos por estos artículos presenten sus reclamaciones ante un tribunal dentro de un cierto período de tiempo. Los estatutos de California para los productos defectuosos establecen dos marcos de tiempo diferentes que dependen de si la lesión le ha ocurrido a una persona o si ha dañado una pieza específica de la propiedad. En general, una parte lesionada puede presentar una reclamación de responsabilidad de productos contra el fabricante, el diseñador o el vendedor del producto. Sin embargo, dado que las personas lesionadas por un producto defectuoso tienen un tiempo limitado para presentar sus reclamaciones, el seguimiento de cuándo ocurrió la lesión es extremadamente importante.

Si el producto que ocasionó mi perjurio resulta ser uno inherentemente inseguro, ¿todavía puedo recibir una demanda o tener una compensación?

En primera instancia, estos casos son claramente más complicados que muchos otros más comunes. Un fabricante no se hace responsable de los defectos de diseño de productos intrínsecamente inseguros. Esto aplica para:
 Armas y municiones: Hablando por el Código Civil de California, Sección 1714.4, que prohibía una acción de responsabilidad por productos bajo una teoría de defectos de diseño sobre la base de que los beneficios del producto no superan el riesgo de lesión, fue derogado por la Legislatura de California en 2002, siguiendo la decisión de los tribunales Supremos de California en Merrill v. , Inc. (2001) 26 Cal.4th 465, en el cual la Corte decidió que la Sección 1714.4 excluye la demanda de negligencia contra el fabricante de armas por la muerte de personas muertas por armas de fuego tipo asalto.
Productos de consumo personal: Hablando por El Código Civil de California, Sección 1714.45, establece que si un producto, como el azúcar, el aceite de ricino, el alcohol o la mantequilla, no es seguro para el consumidor ordinario, el fabricante o vendedor no será responsable en una acción de responsabilidad por productos, se basa en un defecto de fabricación o el incumplimiento de una garantía expresa. Esta ley fue modificada en 1997 para excluir a los fabricantes de tabaco de su protección.
Drogas: La responsabilidad estricta de los defectos de diseño del producto medida por el criterio de la “expectativa del consumidor” (si el producto se realiza con la seguridad que el consumidor ordinario esperaría cuando se usa de una manera prevista y razonablemente previsible) no es aplicable a la fabricación de medicamentos recetados. En Brown, la Corte Suprema de California sostuvo que, debido al interés público en el desarrollo, la disponibilidad y el precio razonable de los medicamentos recetados, los fabricantes no podían ser considerados estrictamente responsables por los daños causados por cualquier receta (no sólo inevitablemente peligrosa), siempre y cuando esté debidamente preparada y acompañada de advertencias de sus peligrosas propensiones que eran conocidas o razona y científicamente conocibles en el momento de su distribución.
La corte Brown estableció una prueba de responsabilidad que suena en negligencia, centrándose en la culpa del productor al no advertir de los peligros inherentes al uso de su producto que eran conocidos o conocibles. El fabricante de medicamentos recetados no es estrictamente responsable de lesiones causadas por propensiones peligrosas científicamente incognoscibles de los fármacos, por lo que se requiere un conocimiento real o constructivo para la responsabilidad objetiva por el fracaso para advertir.
Dispositivos médicos: La responsabilidad estricta por defectos de diseño no es aplicable a los dispositivos médicos de prescripción. El razonamiento de Brown versus Tribunal Superior, el caso que reprime las demandas de responsabilidad estricta por defecto de diseño en medicamentos recetados, se ha extendido a los dispositivos médicos de prescripción.

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